Este 26 de mayo ha entrado en vigor la nueva directiva europea sobre dimensiones y pesos (2015/719), modificando levemente la anterior, aunque no resuelve realmente el conflicto y debate sobre el aumento a 44 ó 60 toneladas y los 25 metros de longitud.
Así pues, hay ciertas modificaciones que son dignas de ser mencionadas:
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Los vehículos podrán superar la longitud máxima con el fin de instalar dispositivos aerodinámicos, siempre y cuando estén en la parte trasera, no superen los 50 centímetros de longitud y no aumente la longitud de la carga. Por supuesto, estos dispositivos han de estar homologados.
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Los vehículos que funcionan con combustibles alternativos, ya sean eléctricos, con hidrógeno, gas natural o licuado, tendrán permitido aumentar su tara con el objetivo de poder instalar baterías u otros sistemas de almacenamiento de energía. Por tanto, el aumento de la tara no afectará a la mercancía. En estos casos, los vehículos de mercancías de dos ejes podrán alcanzar un peso máximo de 19 toneladas, mientras que los de 3 ejes podrán llegar a 27 toneladas, una más que los vehículos diésel.
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En el caso de vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies, podrán aumentar la longitud máxima en 15 centímetros, siempre y cuando el transporte por carretera del mismo forme parte de un transporte intermodal.